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[Visas de no immigrante/visas temporales] [Visas de inmigrantes] [Ciudadania]

1. VISAS DE NO INMIGRANTE/VISAS TEMPORALES:

Los ciudadanos extranjeros que buscan permanecer temporalmente en los Estados Unidos y tienen intenciones de conservar también su residencia en el país natal pueden, según diversas condiciones y requisitos, solicitar visas temporales. No olviden que el funcionario consular y/o agente de inmigración comienza suponiendo que todo solicitante tiene intenciones de emigrar a los Estados Unidos. y de vivir permanentemente en este país. Al solicitante le corresponde demostrar que su estadía será temporal.

1.1 VISAS DE TRABAJO:

1.1.1. VISA "A":
diplomático, funcionario o empleado de un gobierno extranjero, con familia y personal de servicio. La visa es válida durante el período al servicio del gobierno extranjero.

1.1.2. VISA "C":
Viajero extranjero en tránsito. La visa es válida for máximo 29 días.

1.1.3. VISA "D":
Tripulación de un navío o avión. Esta visa también permite una estadía máxima de 29 días.

1.1.4. VISA "G":
El beneficiario es designado por un gobierno extranjero para representar al país en organizaciones internacionales y es reconocido como diplomático. Esta visa es vigente mientras el individuo permanezca en sus funciones como diplomático.

1.1.5. VISA "H":
La visa "H" se puede clasificar según las categorias siguientes:
i."H-1A": para enfermeras extranjeras; es necesario presentar un certificado del empleador en cada institución declarando que se requiere este servicio en un lugar de empleo determinado. El Secretario del Trabajo de los Estados Unidos tiene la autoridad de dispensar de este requisito a su discreción. La visa tiene una válidez inicial de un año pero se puede renovar por un máximo de cinco años.
ii."H-1B": para personas que vayan a los Estados Unidos a desempeñar servicios en una ocupación especializada y respecto a la cual se ha remitido y aprobado una solicitud de condición laboral por el Secretario del Trabajo. A tráves de esta visa, el beneficiario puede trabajar para una compañia estadounidense y de recibir un salario en los Estados Unidos.

Una "ocupación especializada" es aquella que requiere la aplicación teórica-práctica de habilidades sumamente especializadas, como mínimo para el ingreso a dicha ocupación en los Estados Unidos. Los mínimos requisitos pueden ser: licencias estatales, títulos universitarios de "Bachelor" o superiores en dicha especialidad, o experiencia en el ramo que equivalga a haber adquirido dicho título y el reconocimiento de la experiencia en la especialidad mediante la ocupación de cargos de responsabilidad en los que se haya desempeñado dicha especialidad.
Hoy en día existen más de cuarenta profesiones que se pueden catalogar como "ocupaciones especializadas", incluyendo: analistas de sistemas, ingenieros, contadores públicos, odontólogos, profesores universitarios de facultades o seminarios, científicos, arquitectos, abogados, enfermeras, técnicos de laboratorio, técnicos médicos, o técnicos clinicos. Los médicos solamente pueden obtener la visa H-1 si se dedican a pedagogía clínica o investigación; pueden ejercer su profesión solamente como parte de dicha enseñanza o investigación.
Por regla general, esta visa se otorga por un período de uno a tres años y se puede renovar por un máximo de cinco años.

iii "H-2A" Visa "H-2A": para personas que ingresan temporalmente a los E.E.U.U. a desempeñar una labor agrícola o a prestar servicios temporales o estacionales.
iv "H-2B" Visa "H-2B":para personas que ingresan temporalmente a los E.E.U.U. a desempeñar otros servicios o labores no agrícolas.
v "H -3" para aplicantes extranjeros que buscan entrenamiento especializado.
vi "H-4" para cónyuges e hijos menores de personas con visa "H".

1.1.6. VISA "I":
periodista extranjero con cónyuge e hijos. La visa tiene una vigencia de un año y es renovable.

1.1.7. VISA "J":
visitantes en un programa de intercambio. Al cónyuge e hijos de personas con visa "J" se le otorga visa "J-3". La visa "J" es vigente por un año y es renovable.

Hay que notar que existen restricciones adicionales según el programa de intercambio. El mas común es un requisito que una vez terminado el programa de intercambio, el visitante esta obligado a volver a su país de origen por dos años consecutivos una vez vencida la visa "J". Aunque este requisito es muy severo, existen ciertas excepciones para casos sumamente extraordinarios.

1.1.8. VISA "0":
Esta visa se puede clasificar de la siguiente forma:
i. VISA "O1": para personas con capacidad extraordinaria en ciencias, artes, docencia, negocios, o deportes, acreditada mediante reconocimiento nacional o internacional, o con referencia a producciones cinematográficas o de televisión que tengan el potencial de beneficiar sustancialmente a los E.E.U.U.
ii. VISA "O-2": para personas que desean acompañar a un beneficiario con visa "O-1", que son parte integral para el desempeño de éste, y poseen habilidades y experiencias indispensables para el beneficiario de la visa "O-1".
iii. VISA "O-3": para cónyuges e hijos de extranjeros poseedores de visa "O".
La visa "O" permite una estadía por el período del evento pero no más de diez años.
i.Visa"P": la visa "P" se puede clasificar de la manera siguiente:
*i.Visa "P1": para deportistas y gente de farándula reconocidos a nivel internacional.
*ii.Visa "P2": para deportistas y gente de farándula amparados bajo un programa de intercambio mutuo.
*iii. Visa "P3": para deportistas y gente de farándula que desean ingresar amparados en un programa sui generis en términos culturales.
*iv.Visa "P4": para cónyuges e hijos de extranjeros poseedores de visa "P".

1.1.9 VISA "R":
Para los extranjeros que por dos anos anteriores han sido miembros de una Comunidad religiosa siendo esta sin nungun lucro como organizacion religiosa en los estados unidos. La visa se da por un
período máximo de 5 años.

1.2. VISAS PARA EL COMERCIANTE

1.2.1. VISA "B1":
Un visitante por negocios puede entrar a los Estados Unidos temporalmente sin ser remunerado en este país. El visitante tiene la obligación de declarar sus intenciones al entrar a los
Estados Unidos y debiera de ser incluido en una de siete categorías. Entre las categorías se encuentran las siguientes: investigaciones y diseños, expansión de negocios, manufáctura y producción, mercadeo, ventas, distribución, servicio activo a las ventas o servicios generales como: gerencia, servicios financieros, relaciones públicas, publicidad y turismo. Además una persona puede ingresar a los Estados Unidos con una visa B-1 con el próposito de prestar un servicio post-venta a equipos y maquinarias comprados en un país extranjero. Esta opción es aplicable mientras esté en vigencia la garantía o el contrato de servicio.

Un profesional o comerciante pueden obtener una visa B-1 en el consulado estadounidense de su país de origen. Los visitantes por negocios no antes enumerados y que poseen una visa B-1 serán admitidos igualmente sin ninguna otra visa, siempre y cuando puedan comprobar que llegan temporalmente a los Estados Unidos para hacer negocios legítimos, asistir a una conferencia o cualquier legítima razón de negocios, y mientras que no reciban salario durante su permanencia en los Estados Unidos.

1.2.2. VISA "E":
Los ciudadanos de países específicos pueden optar por la visa "E" de importador/ exportador o de inversionista. Esta visa se obtiene en cualquier consulado o embajada de los Estados Unidos en el mundo pero, generalmente, en el país de última residencia del solicitante. La visa "E" generalmente se otorga por períodos de cinco años y se puede renovar por otros cinco. La residencia permanente a través de la visa "E" se puede obtener únicamente en circunstancias muy especiales que deben de ser estudiadas con cuidado antes de proceder. Esta categoría se puede dividir de la siguiente manera:

i. VISA "E1": Un hombre de negocios tiene que comerciar con bienes o servicios y estar en posición de administrar la compañía. En la actualidad, las visas "E-1" se definen como aquellas para el comercio de bienes y servicios específicos (por ejemplo: servicios bancarios y financieros, y dentro de la industria aeronáutica). No obstante, la definición de comercio de bienes y servicios se amplió recientemente sin restringir precisamente el tipo de bienes o servicios. Una persona se puede beneficiar de una visa "E-1" para no inmigrante en los siguientes casos:
a- El comerciante o su compañía son extranjeros, socios o funcionarios de una corporación extranjera que posee al menos 50% de las acciones de una compañía en los Estados Unidos;
b- El comerciante ingresa a los Estados Unidos para llevar a cabo múltiples transacciones (que representan 50% o máas del volumén bruto de la compañía de los Estados Unidos) entre su país de origen y los Estados Unidos;
c-El comerciante es el responsable o uno de los encargados de las operaciones administrativas o tiene calificaciones especializadas, esenciales para la operación del empleador en los Estados Unidos;
d-El comerciante abandonará los Estados Unidos al vencerse su visa;
e- El comerciante debe de ser de un país que tenga trãtado de comercio con los Estados Unidos. Dichos países son:
Alemania, Argentina, Australia, Austria, Belgica, Bolivia, Brunei, Borneo, Canada, China, Taiwan, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, España, Estonia, Etiopia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Honduras, Inglaterra, Iran, Irlanda, Irlanda Del Norte, Israel, Italia, Japon, Korea, Latvia, Liberia, Luxemburgo, Muscat/Oman, Nicaragua, Noruega, Pakistan, Paraguay, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Turquia, Vietnam, Yugoslavia

ii . VISA "E-2": con el fin de optar por una visa de inversionista "E-2", el interesado debe desarrollar y manejar las operaciones de una compañia en la que haya invertido, o esté en proceso de invertir "una suma considerable de dinero". Se puede expedir una visa "E-2" si el Consulado de los Estados Unidos ha comprobado que:
a- El inversionista es un ciudadano extranjero o su compañía en los Estados Unidos tiene al menos 50% de accionistas extranjeros;
b- La compañía de los Estados Unidos en la cual invertirá o ya haya invertido "una suma considerable de dinero" (generalmente se debe de arriesgar más de U$100,000.00 de capital) es una sociedad comercial legítima en los Estados Unidos;
c- El inversionista ha sido nombrado para administrar la sociedad comercial o posee calificaciones específicas esenciales para la operación de la misma; d- La inversión no sera su única fuente de ingresos;
e- La inversión es real o esté en el proceso de convertirse en una realidad;
f- El inversionista abandonará los Estados Unidos al vencimiento de su visa (que generalmente dura hasta cinco años);
g- Al igual que con la visa "E-1", el inversionista debe de ser ciudadano de alguno de los siguientes países: Albania, Alemania, Argentina, Australia, Austria, Belgica, Canada, China/Taiwan, Colombia, Costa Rica, EspaÑA, Etiopia, Filipinas, Francia, Holanda, Honduras, Inglaterra, Iran, Irlanda Del Norte, Italia, Japon, Korea, Liberia, Luxemburgo, Madria, Mongolia, Marruecos, Muscat/Oman, Nicaragua, Noruega, Pakistan, Panama, Paraguay, Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, Tunisia, Uzbequistan, Vietnam, Yugoslavia

1.2.3. VISA "L1":
Un ejecutivo, gerente, o empleado con conocimientos especiales de una compañía extranjera puede ser clasificado bajo la visa "L-1". Esta visa permite que una compañía estadounidense que sea subsidiaria, filial o empresa conjunta solicite los servicios de un empleado de la compañía en el extranjero para desarrollar la compañía en los Estados Unidos. La visa se otorga por un año a compañías estadounidenses nuevas; de uno a tres años a compañías más establecidas y se puede renovar cada año por un máximo de siete años.

Las ventajas para este tipo de visa incluyen una decisión rápida por el Departamento de Inmigración, usualmente en cuestión de dos meses. Luego, si después de un año de empleo en los Estados Unidos esta persona quiere aplicar para la residencia permanente, podrá solicitarlo sin tener que obtener un certificado de trabajo. El procedimiento para la residencia que seguiría podría tardar hasta tres años.

Una de las grandes desventajas de esta visa es que la compañia matriz en el extranjero tiene que continuar sus operaciones en el país de origen. Esto significa que la compañía tiene que tener suficientes recursos para continuar operando fuera de los Estados Unidos y mantener sus empleados, oficinas, declaraciones de impuestos, y demás gastos formales de una empresa en funcionamiento.
Otra desventaja es que el poseedor de esta visa, por ser considerado no inmigrante, sigue pagando impuestos en su país de origen aunque reciba un sueldo de la compañía estadounidense. Sin embargo, es recomendable consultar a un contador especilizado en legislación tributaria de ambos países. En la mayoría de los casos, las personas que permanecen mas de 120 días en los Estados Unidos pueden desencadenar consecuencias tributarias.

Una vez aprobada la visa L-1 es necesario seguir los procedimientos consulares y obtener un sello de la visa en el pasaporte. Cónyuges e hijos menores de personas con la visa L-1 reciben la clasificación "L-2" que les permite acompañar al trabajador a los Estados Unidos, estudiar en este país, obtener un número de Seguro Social, pero no recibir un sueldo en este país. Al entrar a los Estados Unidos, el beneficiario presenta su visa al oficial de inmigración que le otorga la tárjeta de entrada I-94.

1.3. VISAS PARA ESTUDIANTES

1.3.1. VISAS "F-1" / "F-2":
Para aquellos de ustedes (de cualquier edad) que quieran inciciar o continuar sus estudios en los Estados Unidos. Esta visa es expedida por el Departamento de Inmigración para quienes van a estudiar por lo menos 15 horas a la semana en un instituto educativo, facultad, universidad, escuela secundaria, u otra institución aprobada por el Departamento de Inmigración. Después del primer año de estudio, con debida autorización, un estudiante puede trabajar hasta 20 horas por semana dentro o fuera de la institución educacional. Al terminar el curso de estudios, se le permite al graduado ejercer su profesión en los Estados Unidos por dos periodos consecutivos de seis meses cada uno.
Cónyuges e hijos menores de estudiantes con visas "F-1" reciben la visa "F-2" que les permite vivir en los Estados Unidos mientras el estudiante termina sus estudios.

1.3.2. VISA " M1":
Para estudiantes que buscan educación vocacional en un instituto técnico. Como la visa "F-1", la visa "M-1" es otorgada por la duración de los estudios.

1.4. VISAS ESPECIALES

1.4.1. VISA"K-1":
permite a un(a) prometido(a) extranjero(a) de un ciudadano estadounidense viajar a los Estados Unidos. La visa tiene una vigencia de 90 días en los cuales el beneficiario esta obligado a contraer matrimonio. Los hijos(as) del prometido(a) extranjero(a) de un ciudadano estadounidense reciben visa "K-2" durante esos 90 días.

1.4.2. VISA "Q":
Para participantes en un programa de intercambio internacional que proporcione entrenamiento práctico, empleo, y conocimientos de historia, cultura, y tradición del país extranjero. La vigencia máxima de esta visa es de 15 meses.

1.4.3. VISA "S":
para extranjeros que asisten a oficiales de la ley al atestiguar en casos a favor del gobierno de los Estados Unidos. Esta visa fué creada para extranjeros que otorgan información al gobierno sobre actos de terrorismo y comportamiento criminal.
i. VISA "S-1": el extranjero ha de cumplir con los siguientes requisitos: debe de tener información critica y confiable sobre una organización criminal; ha de estar dispuesto a otorgarle dicha información a oficiales del gobierno de los Estados Unidos o al tribunal de justicia; y cuya presencia en los Estados Unidos es indispensable para el éxito de la investigación o acusación de la organización criminal o empresa.
ii. VISA "S-2": De no inmigrante: es para un extranjero que el Secretario del Estado y el Fiscal General hayan determinado: tiene información crítica y confiable sobre una organización, empresa, o operación terrorista; esta dispuesto a otorgar dicha información a las autoridades o tribunal; ha estado o podría estar en peligro por proveer dicha información; y es elegible a recibir una recompensa del gobierno de los Estados Unidos como esta permitido por otras leyes.

La entrada de un visitante con visa "S-1" o "S-2" es limitada a tres años y no se permiten prorrogas de la visa. El visitante con la visa "S" debe de reportarse al Fiscal General y de avisar su paradero y actividades. Aparte de esta condición, el gobierno puede deportar al extranjero por cometer una ofensa penal que sea penada por un año o más de cárcel. La familia inmediata del extranjero con visa "S" tiene permiso de acompañar al extranjero principal al el recibir su visa o déspues.

1.5. VISA "TN":
El Tratado de Libre Comercio de 1993 permite que se le otorgue la visa "TN" (Trade NAFTA) a ciudadanos Canadienses o Mejicanos que hayan obtenido un patrocinador de empleo en una de las ramas profesionales designadas por el Departamento de Inmigración. Generalmente, estos profesionales poseen diplomas de educación a nivel universitario o son consultantes de negocios. La lista #2 del Tratado de Libre Comercio entre Canada y los Estados Unidos menciona las profesiones que pueden calificar para dicha visa.

Esta visa es vigente por un año y se puede renovar cada año; la visa se puede obtener en cualquier oficina ubicada en la frontera de los Estados Unidos. Esta visa es una alternativa excelente que les permite a extranjeros Canadienses y Mejicanos adquirir experiencia en los Estados Unidos y rellenar un vacio en el mercado de los Estados Unidos.
Cónyuges e hijos de personas con la visa "TN" pueden obtener la visa "TD" (Trade Dependent); dichas personas no pueden trabajar en los Estados Unidos.

2. VISAS DE INMIGRANTES

[Visas de no immigrante/visas temporales] [Visas de inmigrantes] [Ciudadania]

2.1. VISAS PARA FAMILIARES:

Cuando se creó el sistema de inmigración, el gobierno, con el apoyo del pueblo, decidió que utilizaría la reunificación de la familia como base. Es decir, que parientes cercanos deberían de tener la oportunidad de vivir juntos en el mismo país.

2.1.2. PARIENTES INMEDIATOS - SIN CUOTAS
En el caso de los padres y los cónyuges de ciudadanos estadounidenses, no existen límites en el número de parientes que pueden ser admitidos a los Estados Unidos.
i. cónyuge: los cónyuges e hijos menores de ciudadanos Americanos tienen el derecho de vivir en los Estados Unidos con poca dificultad mientras que el matrimonio sea legítimo. Al contraer matrimonio con un ciudadano estadounidense, el cónyuge y sus hijos menores obtienen residencia condicional por los primeros dos años de matrimonio; después de estos dos años, se puede obtener un cambio a residencia permanente a través del Departamento de Inmigración. Tenemos que advertirle que el Departamento de Inmigración sanciona severamente a los que obtienen beneficios de inmigración a través de matrimonios fraudulentos.
ii. padres: el padre o la madre biologica de un ciudadano estadounidense también puede obtener la residencia permanente sin cuotas.

2.1.3. OTROS PARIENTES:
Los parientes en las siguientes catégorias obtienen un número de visas límitado por año. La clasificación esta basada en el grado de la relación de familia entre el patrocinador (ciudadano o residente permanente legal) en los Estados Unidos y el beneficiario en el extranjero. Las demoras en esta clase de aplicación pueden durar de unos meses a varios años dependiendo en la categoria:
i. Primera preferencia: hijos(as) adultos y solteros de ciudadanos estadounidenses;
ii. Segunda preferencia:
a2A: cónyuges e hijos(as) menores de residentes permanentes legales
b2B: hijos(as) adultos y solteros de residentes permanente legales;
iii. Tercera preferencia: hijos(as) adultos y casados de ciudadanos estadounidenses;
iv. Cuarta preferencia: hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses.

2.2. VISAS DE PATROCINIO O EMPLEO:

2.2.1. CERTIFICACION DE TRABAJO:
Uno de los métodos más populares para obtener la residencia a los Estados Unidos es ser patrocinado por un empleador estadounidense. Si el empleador puede demostrar que hay escasez de trabajadores estadounidenses calificados en el mercado local, puede requerir el empleo de un extranjero. Este largo y tedioso procedimiento puede dar buenos resultados si se analizan bien los requisitos antes de iniciarlo.

Siempre y cuando el empleador esté ubicado en territorio de los Estados Unidos, sea solvente, demuestre de buena fe que tiene la necesidad y que no ha podido reclutar un trabajador estadounidense, podrá demostrar que tiene las cualidades que se requieren para ser un patrocinador. El empleado, debe, naturalmente, ser un extranjero capacitado o entrenado en el trabajo que ofrece el empleador estadounidense, que desee inmigrar permanentemente a los Estados Unidos. Finalmente, las condiciones del mercado para el cargo propuesto deben reflejar una respuesta nacional reducida en los Estados Unidos, dentro de un mercado geográfico específico y en condiciones de empleo determinadas.

El empleador debe de demostrar con los documentos adecuados que no hay ningun estadounidense calificado para tomar el trabajo ofrecido. El empleador tiene la obligación de poner avisos en los periódicos para evaluar el mercado laboral, debe de ofrecer el trabajo en su negocio, y enviar la oferta de trabajo a la oficina local del Departamento de Trabajo que se conoce como "Job Service." Una vez que el empleador demuestre que ha tratado en vano de localizar trabajadores estadounidenses para ocupar el puesto ofrecido, generalmente se le concede el certificado de trabajo. Sin embargo, es necesario que la descripción del oficio no sea demasiado restrictiva; requisitos restrictivos o fuera de lo común del trabajo han de ser justificados ante el Departamento del Trabajo.

Una vez aprobada la applicación para el certificado de trabajo, se hace una solicitud al Departamento de Inmigración para la residencia permanente.

Si el empleado está casado, su cónyuge automáticamente se beneficiará de las mismas ventajas de obtener la residencia permanente. Aparte de eso, muchos empleados extranjeros temen que tendrán que trabajar para el patrocinador durante toda la vida. Al contrario, nada obliga a las dos partes a firmar un contrato eterno

2.3. EMPRESARIO INVERSIONISTA:
Para poder promover la economía estadounidense, en 1990, la legislatura de los Estados Unidos aprobó una ley que permite a inversionistas extranjeros obtener residencia permanente condicional. Esta categoria requiere una inversión de un millón de dólares en una empresa activa comercial durante un período de diez y ocho meses; dicha cantidad tiene que ser invertida antes del segundo año de haber obtenido la residencia condicional. La empresa debe de tener actividad comercial y riesgos como cualquier otro negocio.

A pesar de que la ley requiere una inversión inicial de un millón de dólares, si el negocio esta ubicado en una zona designada por el Departamento del Trabajo como una estrategica area, en la cual el nivel de desempleo es mas alto de un 150% del nivel nacional, la inversión mínima es de $500,000.00 durante los primeros dos años.

La inversión capital puede consistir de una combinación de efectivo, equipos y maquinarias, inventarios, propiedades, y deudas aseguradas con garantías personales del inversionista. El capital debe de ser adquirido por cualquier método legal como: ganancias de otros negocios, herencias, regalos, o préstamos. El Departamento de Inmigración exige pruebas sobre de la procedencia de los fondos.

Otro requisito adicional de esta aplicación es que no obstante la ubicación de la empresa, esta debe de generar por lo menos diez empleos a trabajadores estadounidenses que no sean familiares del inversionista. La ley no exige que los mismos individuos sean contratados durante los dos primeros años de la inversión. Finalmente, el inversionista tiene que estar envuelto en la administración y gerencia de la compañia. La mejor sugerencia es de presentarle un plan del negocio completo al Departamento de Inmigración para que ellos lo revisen.

Entre el decimo octavo y vigésimo cuarto mes del comienzo de la inversión, el Departamento de Inmigración vuelve a revisar el expediente del inversionista y de la empresa y determina si el inversionista ha cumplido con todas las condiciones. Si este llega a ser el caso, se le otorga la residencia permanente sin restricciones.

2.4. GERENTE O EJECUTIVO MULTINACIONAL:
Un gerente o ejecutivo multinacional esta en la categoría de "trabajadores prioritarios" que reciben preferencia en el area de residencia a través de empleo. Usted puede volver a leer la sección sobre las visa L-1 en este mismo website. Esta clasificación otorga la residencia permanente a un empleado que es trasladado de un país extranjero a los Estados Unidos y que haya trabajado en los Estados Unidos. por lo menos un año continuo durante los últimos tres años antes de aplicar para la residencia permanente. La compañia estadounidense debe de estar establecida por lo menos por un año. El ejecutivo o gerente extranjero debe de tener la intención de continuar su empleo con el patrocinador.

2.5. EXTRANJERO DE HABILIDAD EXTRAORDINARIA:
Aquellos extranjeros que demuestren habilidad extraordinaria en arte, ciencias, educación, administración, o deportes, incluyendo, catedráticos o investigadores sobresalientes, pueden obtener la residencia permanente. Para poder ser catalogado como "sobresaliente", el individuo tuvo que haber recibido reconocimiento a nivel internacional, tener un mínimo de tres años de experiencia en enseñanza o investigaciones en su rama, y el derecho de dar clases a nivel catedrático o un puesto comparable en investigaciones. Esta categoría esta exenta de la aplicación para el certificado de trabajo.

Una segunda categoría de visa de inmigrante con empleo es otorgada a extranjeros con "habilidad excepcional" para individuos que poseen título de master's o su equivalente o cuya presencia beneficie a los Estados Unidos sustancialmente. Esta categoría requiere certificado de trabajo del Departamento del Trabajo.

2.6. ELIMINACION DEL REQUISITO DE INTERES NACIONAL:
Las leyes de inmigración implementadas en 1990 aprobarón la categoría de inmigrante a extranjeros profesionales con diplomas de estudios avanzados y a extranjeros con habilidad extraordinaria en artes, ciencias, o administración. Esta catégoría fué descrita en el párrafo anterior.

En la catégoria de "extranjero conhabilidad extraordinaria", se necesita presentar un certificado de trabajo. Sin embargo, si el trabajo esta en el interés nacional de los Estados Unidos, no se necesita un certificado de trabajo. Esta categoría permite que un individuo aplique para la residencia sin un patrocinador o empleador. Además, si no se necesita el certificado de trabajo, el tiempo de procedimiento es bastante reducido.

No existe una definición en la ley sobre el interés nacional, salvo que el extranjero debe de demostrar que el va a beneficiar sustancialmente la economía nacional, la cúltura o educación a cualquier nivel, o el bienestar del país y sus habitantes. Esta categoría fué diseñada para promover la entrada de aquellos individuos que puedan contribuir sus habilidades y talentos a este país. Los solicitantes deben de calíficar según los factores siguientes: progreso en la economía estadounidense; mejoría de sueldos y condiciones de trabajo; adelantos en la educación y programas de preparación para niños y trabajadores con pocas cualidades; mejoría de programas para el cuidado de la salud; provision de viviendas a personas de bajos recursos; realce del ambiente y mejor uso de los recursos naturales; o por una solicitud de una agencia del gobierno.

La única desventaja que existe con este tipo de visa se puede observar debido a las grandes contradicciones dentro del Departamento de Inmigración ya que no existen leyes claras y definidas al respecto. Además, los solicitantes tienen que demostrar que sus cualidades e intenciones son de mejorar la economía del país.

3. CIUDADANIA:

[Visas de no immigrante/visas temporales] [Visas de inmigrantes] [Ciudadania]

Las personas que soliciten la ciudadanía deben de cumplir con las siguientes condiciones: antes de la solicitud, tendrá que haber residido físicamente en los Estados Unidos durante un período no inferior a 36 meses durante los últimos cinco años, de los cuales los últimos tres meses tienen que haber sido ininterrumpidos en un estado del país. Asimismo, deberá demostrar residencia continua desde el comienzo de su solicitud hasta el día de la entrevista final con el Departamento de Inmigración y Naturalización. Los elementos de juicio para la admisión son estrictos; cada solicitante se somete a una investigación completa. Además, es necesario demostrar los conocimientos básicos del idioma inglés, la historia de los Estados Unidos, y las funciones del gobierno de este país. Según el Acta de Inmigración de 1990, las personas de más de cincuenta años de edad que han residido en los Estados Unidos como residentes permanentes legales durante más de veinte años, o quienes tienen más de cincuenta y cinco años y han residido en los Estados Unidos más de quince, están exentos del requisito del idioma.

Quien solicita la ciudadanía debe de tener la intención legitima de vivir permanentemente en los Estados Unidos. El solicitante se arriesga a perder la ciudadanía si decide mudarse a vivir a otro país o si obtuvo la ciudadanía de una forma fraudulenta. Una vez aprobados los exámenes, el nuevo ciudadano jurará lealtad a la Constitución de los Estados Unidos durante una ceremonia oficial frente a un juez del Distrito Federal.

3.1. DE RESIDENTE PERMANENTE A CIUDADANO - 5 AÑOS:
Cualquier solicitante a la ciudadanía que sea residente permanente del país debe de haber residido continuamente en los E.U. por lo menos por 30 meses durante los últimos cinco años antes de remitir la solicitud al Departamento de Inmigración. Si el solicitante se ha ausentado del país por menos de seis meses, no hay un interrupción de la residencia. Si el solicitante se ha ausentado del país por un tiempo entre seis meses y un año, tiene que demostrar que no ha abandonado su residencia en el país. Si la ausencia sobrepasa un año, no existe la continuidad de residencia.

3.2. DE MATRIMONIO CON UN CIUDADANO ESTADOUNIDENSE - 3 AÑOS:
Un extranjero que ha residido continuamente en los Estados Unidos por tres años como residente legal permanente, ha estado casado con un ciudadano estadounidense por esos tres años, y cuyo cónyuge haya sido ciudadano de este país durante los tres años, es eligible para la ciudadanía estadounidense.

3.3. NACIONALIDAD DERIVADA:

Ciertas personas nacidas fuera de los Estados Unidos a un ciudadano estadounidense pueden obtener ciudadanía estadounidense al momento de nacer si los padres cumplen con ciertos requisitos. Individuos que obtienen la ciudadanía de esta manera no necesitan llenar ningún formulario ni aplicar para la nacionalidad. Sin embargo, es importante que obtengan un pasaporte estadounidense o Certificado de Ciudadanía para poder comprobar su estado legal.

Los requisitos para obtener la ciudadanía de esta manera han cambiado muchas veces. Generalmente, la ley al momento de nacer determina si el individuo puede ser ciudadano estadounidense al nacer. La ley que este en vigencia al completar la última condición de la aplicación para ser ciudadano es la ley que se aplica cuando se obtiene la ciudadanía al ser los padres ciudadanos nacionalizados. Las reglas también varian dependiendo se el hijo/solicitante es legítimo, ilegítimo, o legalizado o si nació a un padre o una madre estadounidense.

Según las leyes de los E.U., un niño nacido en tierra estadounidense (incluyendo: zonas de dominio, Puerto Rico, Zona del Canal de Panama, Alaska, Hawaii, Islas Vírgenes, y Guam) automaticamente adquiere ciudadanía estadounidense a menos que sea hijo de un diplomático u oficial de un gobierno extranjero. Cualquier persona que adquiere la ciudadanía de esta manera tiene el derecho de retenerla de por vida salvo que cometa un acto para perderla intencionalmente, como al registrar un juramento de renucia.

Como en cualquier otro tipo de aplicación de inmigración, debido a las díficultades que se pueden encontrar con este tipo de situación, es aconsejable que se consulte con un abogado especializado en inmigración, el Departamento de Inmigración y Naturalización, o su Embajada o Consulado estadounidense más cercano, que estan capacitados para ayudarle con este tipo de problema.

LA OFICINA DE LARRY J. BEHAR, P.A.
Fundada en 1979

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